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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 162. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

Artículo 162. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.

Los municipios podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las Leyes.

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