Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 163. Principios generales.
Artículo 163. Principios generales.
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y promoverán la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.


