Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 175. Inventario.
Artículo 175. Inventario.
1. Las entidades locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, que será objeto de actualización continua y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación.
2. Del inventario y de sus rectificaciones anuales deberá remitirse copia a la Administración de la Comunidad Autónoma.


