Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 177. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2003 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 177. Cambio de calificación jurídica mediante alteración expresa.
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere la instrucción de un procedimiento en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El procedimiento habrá de ser resuelto por el Pleno de la Corporación, previa información pública por plazo de un mes. Si la alteración de la calificación jurídica se refiere a bienes de dominio público, el acuerdo habrá de adoptarse por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
3. Las mutaciones demaniales consistentes en un cambio del sujeto o del destino de los bienes de dominio público sin que pierdan su naturaleza jurídica requerirán acuerdo de la Corporación local en que se acredite la utilidad pública de la alteración.
4. Los municipios podrán afectar sus bienes y derechos a otras Administraciones Públicas para ser destinados a un determinado uso o servicio público competencia de estas últimas. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni el carácter demanial de los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


