Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 19. Rectificación de límites territoriales.
Artículo 19. Rectificación de límites territoriales.
La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de La Rioja, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.


