Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 20. Deslinde y amojonamiento.
Artículo 20. Deslinde y amojonamiento.
1. Los municipios podrán promover el deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.
2. Los conflictos que se susciten entre municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la delimitación y deslinde de sus términos serán resueltos por el Gobierno de La Rioja, previos los informes técnicos especializados que se precisen y dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.


