Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 21. Población municipal.
Artículo 21. Población municipal.
1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.
3. Solo se puede ser vecino de un municipio.


