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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 193. Medios de intervención.

Artículo 193. Medios de intervención.

1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.

c) Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.

d) Control posterior al inicio de la actividad.

e) Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.

2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

Se modifica por el art. 46.3 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
11 de junio de 2003 Texto original Leer

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