Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 193. Medios de intervención.
Artículo 193. Medios de intervención.
1. Las entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a licencia previa u otros actos de control preventivo.
c) Sometimiento a comunicación o declaración responsable previas.
d) Control posterior al inicio de la actividad.
e) Orden individual de ejecución o prohibición de un acto.
2. La actividad de intervención de las entidades locales se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable en relación al libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y, en todo caso, a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Se modifica por el art. 46.3 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. BOE-A-2010-657.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


