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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 193. Medios de intervención.

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Artículo 193. Sujeción a autorizaciones y licencias. Medios de intervención.
1. Las entidades locales podrán exigir a intervenir la actividad de los ciudadanos y a las entidades públicas o privadas la obtención de las autorizaciones o licencias previas al ejercicio través de su actividad en los supuestos previstos por la Ley, disposiciones que la desarrollen y Ordenanzas municipales.
2. El otorgamiento de autorizaciones y licencias se ajustará a las
siguientes reglas: medios:
1.ª La competencia para otorgarlas corresponde al Alcalde, a no ser que la legislación sectorial o las a) Ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano. y bandos.
2.ª Cuando el ejercicio de una actividad por los particulares requiera la obtención de una b) Sometimiento a licencia en cuyo otorgamiento hayan previa u otros actos de intervenir diversas unidades control preventivo.
c) Sometimiento a comunicación
o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y simultánea en un único expediente que concluirá en una sola resolución. declaración responsable previas.
3.ª Cuando el ejercicio d) Control posterior al inicio de una actividad por los particulares requiera la obtención actividad.
e) Orden individual
de la correspondiente autorización ejecución o licencia municipal y la prohibición de la Administración autonómica, podrá establecerse un procedimiento de gestión coordinada que comportará una sola autorización acto.
2. La actividad
de la Administración intervención de la Comunidad Autónoma o municipal. La Administración las entidades locales se ajustará a quien no corresponda la adopción de lo establecido en la autorización final deberá informar con carácter previo normativa aplicable en relación con el ejercicio de sus competencias propias.
4.ª En aquellos expedientes en que deban emitir informe o hayan de intervenir otras Administraciones, y la resolución final corresponda
al libre acceso a la entidad local, ésta recabará de aquéllas la realización de las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración actividades de la Comunidad Autónoma, el plazo para servicios y su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será ejercicio, y, en todo caso, a los principios de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable.
5.ª Las autorizaciones o licencias se entenderán concedidas si transcurrido
discriminación, necesidad y proporcionalidad con el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser objetivo que existiera un plazo legal específico distinto o éste resultara de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.
No obstante lo anterior, no
se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local. persigue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-657 Leer Qué cambió
11 de junio de 2003 Texto original Leer

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