Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 194. Sujeción a autorizaciones y licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 194. Clases de Sujeción a autorizaciones y licencias.
Las autorizaciones y licencias podrán ser Cuando proceda exigir autorización o licencia previa para el establecimiento o ejercicio de una actividad, serán de aplicación las siguientes clases: reglas:
a) Licencias urbanísticas, La competencia para otorgarlas corresponde al alcalde, a no ser que la realización legislación sectorial o las ordenanzas locales la atribuyan a otro órgano.
b) Cuando el ejercicio de actos una actividad por los particulares requiera la obtención de edificación una licencia en cuyo otorgamiento hayan de intervenir diversas unidades o servicios municipales, se les dará tramitación conjunta y uso del suelo simultánea en un único expediente que concluirá en una sola resolución.
c) Cuando el ejercicio de acuerdo con una actividad por los particulares requiera la legislación urbanística obtención de la Comunidad Autónoma. correspondiente autorización o
b) Licencia ambiental para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienesal medio ambiente cuando estén sujetas a intervención licencia municipal y la de acuerdo con la legislación aplicable. Administración autonómica, podrá establecerse un procedimiento de
c) Licenciasapertura gestión coordinada que comportará una sola autorización de establecimientos comerciales e industriales y la Administración de prestación la Comunidad Autónoma o municipal. La Administración a quien no corresponda la adopción de servicios. la autorización final deberá informar con carácter previo en relación con el ejercicio de sus competencias propias.
d) Licencias de ocupación, En aquellos expedientes en que se exigirán para la primera utilización deban emitir informe o hayan de los edificios intervenir otras administraciones, y la modificación del uso resolución final corresponda a la entidad local, esta recabará de los mismos, cuando no sea necesaria aquellas la realización de apertura. las actuaciones pertinentes conforme a la competencia que tuvieran atribuida. Cuando el informe deba ser emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma, el plazo para su emisión, salvo que hubiera otro establecido, será de dos meses. Si no se emitiese, se entenderá que es favorable.
e) Autorizaciones Las autorizaciones o licencias para se entenderán concedidas si transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud no hay resolución expresa de la entidad local, a no ser que existiera un plazo legal específico distinto o este resultara de la tramitación del procedimiento aplicable al caso.
No obstante lo anterior, no se entenderán otorgadas por falta de resolución expresa las solicitudes de autorización o licencia cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico ni las relativas a la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.
f) Aquellas otras que los municipios establezcan para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con las Leyes y las Ordenanzas locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-657 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


