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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 228. Supervisión de proyectos.

Artículo 228. Supervisión de proyectos.

1. Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 300.506,05 euros, el órgano de contratación deberá solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos encargadas de examinar los elaborados y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, incluidos los aspectos relativos a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra.

2. No será necesario dicho trámite cuando el proyecto haya sido redactado por los propios servicios técnicos de la entidad local interesada o, en su caso, por los de la Comunidad Autónoma.

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