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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 229. Declaración de utilidad pública.

Artículo 229. Declaración de utilidad pública.

1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, y regionales, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos, a efectos de expropiación forzosa.

2. Iguales efectos producirá la aprobación de los planes de cooperación a las obras y servicios locales por las Administraciones competentes o de los planes sectoriales que éstas puedan aprobar y que incluyan obras locales.

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