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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.

Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.

Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas.

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