Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.
Artículo 37. Realización de actividades complementarias a las de otras Administraciones.
Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas.


