Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 38. Concejo abierto.
Artículo 38. Concejo abierto.
Funcionan en Concejo Abierto:
a) Los Municipios con menos de cien habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.


