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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.

Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.

1. Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para la atención de los compromisos asumidos con las mancomunidades a que pertenezcan.

2. Si la mancomunidad optara por la solicitud de retención, la interpondrá ante el órgano competente en materia de tutela financiera de las entidades locales. Este órgano resolverá lo que proceda previa audiencia a los municipios afectados, y tras verificar la concurrencia de los requisitos legales y estatutarios que resulten de aplicación. Si fuere estimatoria, la resolución se remitirá, con la expresión del importe y el beneficiario, a la Tesorería del Gobierno de La Rioja para que proceda a la práctica de la retención.

Se modifica el apartado 2 por el art. 39 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-404.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
11 de junio de 2003 Texto original Leer

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