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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.

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Artículo 59. Obligatoriedad de las aportaciones.
1. Los Ayuntamientos mancomunados consignarán en sus presupuestos las cantidades precisas para la atención de los compromisos asumidos con las mancomunidades a que pertenezcan.
2. Las cantidades pendientes de aportación Si la mancomunidad optara por los municipios miembros, una vez transcurridos los plazos la solicitud de pago, podrán ser retenidas por retención, la Comunidad Autónoma interpondrá ante el órgano competente en materia de tutela financiera de las transferencias entidades locales. Este órgano resolverá lo que tuvieren reconocidas, proceda previa audiencia a petición del órgano plenario los municipios afectados, y tras verificar la concurrencia de los requisitos legales y estatutarios que resulten de aplicación. Si fuere estimatoria, la mancomunidad resolución se remitirá, con la expresión del importe y el beneficiario, a la Tesorería del Gobierno de La Rioja para ser aplicadas al pago que proceda a la práctica de las aportaciones debidas. la retención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-404 Leer Qué cambió
11 de junio de 2003 Texto original Leer

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