Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Artículo 34. Medidas provisionales.
Artículo 34. Medidas provisionales.
Si el personal inspector apreciase la existencia de riesgo grave para la salud o seguridad de las destinatarias de los servicios, actividades o instalaciones para la mujer o perjuicio de cualquier naturaleza a las mismas, podrá adoptar, con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador que, en su caso, se incoe, medidas provisionales que se mantendrán durante el tiempo estrictamente necesario.


