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Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 24 de marzo de 2003 · Último cambio el 19 de septiembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos generales.
- Artículo 3. Principios que informan la actuación administrativa.
- Artículo 4. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
- Artículo 5. Estudio de necesidades y evaluación de actuaciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
- Artículo 7. Coordinación interdepartamental. 3 redacciones · cambió el 19/09/2014
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Competencias en materia de coordinación.
- Artículo 9. Competencias en materia de promoción de la igualdad.
- Artículo 10. Competencias en materia de asistencia a la mujer. 2 redacciones · cambió el 29/10/2007
- Sección 2
- Artículo 11. Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Clasificación de las actividades de promoción de la mujer.
- Artículo 13. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico.
- Artículo 14. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral.
- Artículo 15. Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer.
- Artículo 16. Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Artículo 17. Medidas de acción positiva para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública.
- Artículo 18. Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Artículo 19. Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer.
- Artículo 20. Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural.
- Artículo 21. Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres.
- Artículo 22. Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género.
- Artículo 24. Igualdad y participación política.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- Artículo 26. Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Entidades para la Igualdad de Oportunidades.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO ÚNICO
- Artículo 28. Concepto y principios de actuación.
- Artículos 28 a 30.
- Artículo 29. Derechos y deberes de las usuarias.
- Artículo 30. Tipos de atención.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Inspección. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
- Artículo 32. Funciones.
- Artículo 33. Régimen jurídico.
- Artículo 34. Medidas provisionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
- Artículo 36. Infracciones leves.
- Artículo 37. Infracciones graves.
- Artículo 38. Infracciones muy graves.
- Artículo 39. Reincidencia.
- Artículo 40. Sanciones principales.
- Artículo 41. Sanciones accesorias.
- Artículo 42. Graduación de las sanciones.
- Artículo 43. Procedimiento.
- Artículo 44. Competencia sancionadora.
- Artículo 45. El lenguaje no sexista en los escritos administrativos.
- Artículo 46. El Observatorio de Género. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- Disposición adicional primera. Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición adicional tercera. Financiación. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- Disposición derogatoria primera. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Adaptación de régimen jurídico.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


