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Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 24 de marzo de 2003 · Último cambio el 19 de septiembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Objetivos generales.
  5. Artículo 3. Principios que informan la actuación administrativa.
  6. Artículo 4. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
  7. Artículo 5. Estudio de necesidades y evaluación de actuaciones.
  8. TÍTULO I
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 6. Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
  11. Artículo 7. Coordinación interdepartamental. 3 redacciones · cambió el 19/09/2014
  12. CAPÍTULO II
  13. Sección 1
  14. Artículo 8. Competencias en materia de coordinación.
  15. Artículo 9. Competencias en materia de promoción de la igualdad.
  16. Artículo 10. Competencias en materia de asistencia a la mujer. 2 redacciones · cambió el 29/10/2007
  17. Sección 2
  18. Artículo 11. Competencias en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer.
  19. TÍTULO II
  20. CAPÍTULO I
  21. Artículo 12. Clasificación de las actividades de promoción de la mujer.
  22. Artículo 13. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito educativo, cultural y artístico.
  23. Artículo 14. Medidas de acción positiva en favor de la mujer en el ámbito económico y laboral.
  24. Artículo 15. Medidas de acción positiva para la superación de la imagen estereotipada de la mujer.
  25. Artículo 16. Medidas de acción positiva para la conciliación de la vida laboral y familiar.
  26. Artículo 17. Medidas de acción positiva para la promoción de la participación de las mujeres en la vida pública.
  27. Artículo 18. Medidas de acción positiva para la formación en el área de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  28. Artículo 19. Medidas de acción positiva para la información, asesoramiento y orientación para la mujer.
  29. Artículo 20. Medidas de acción positiva para la promoción de las mujeres del ámbito rural.
  30. Artículo 21. Medidas de acción positiva para la promoción y protección de la salud de las mujeres.
  31. Artículo 22. Medidas de acción positiva para la promoción de la mujer en aspectos medioambientales y de consumo.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 23. Medidas de acción positiva para la asistencia a la mujer maltratada o con necesidades especiales por razón de género.
  34. Artículo 24. Igualdad y participación política.
  35. TÍTULO III
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 25. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
  38. Artículo 26. Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.
  39. CAPÍTULO II
  40. Artículo 27. Entidades para la Igualdad de Oportunidades.
  41. TÍTULO IV
  42. CAPÍTULO ÚNICO
  43. Artículo 28. Concepto y principios de actuación.
  44. Artículos 28 a 30.
  45. Artículo 29. Derechos y deberes de las usuarias.
  46. Artículo 30. Tipos de atención.
  47. TÍTULO V
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 31. Inspección. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
  50. Artículo 32. Funciones.
  51. Artículo 33. Régimen jurídico.
  52. Artículo 34. Medidas provisionales.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 35. Infracciones administrativas en materia de promoción de la igualdad y asistencia a la mujer. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
  55. Artículo 36. Infracciones leves.
  56. Artículo 37. Infracciones graves.
  57. Artículo 38. Infracciones muy graves.
  58. Artículo 39. Reincidencia.
  59. Artículo 40. Sanciones principales.
  60. Artículo 41. Sanciones accesorias.
  61. Artículo 42. Graduación de las sanciones.
  62. Artículo 43. Procedimiento.
  63. Artículo 44. Competencia sancionadora.
  64. Artículo 45. El lenguaje no sexista en los escritos administrativos.
  65. Artículo 46. El Observatorio de Género. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
  66. Disposición adicional primera. Comisión Regional contra la Violencia hacia la Mujer.
  67. Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
  68. Disposición adicional tercera. Financiación. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
  69. Disposición derogatoria primera. Cláusula derogatoria.
  70. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  71. Disposición final segunda. Adaptación de régimen jurídico.
  72. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  73. Firma