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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Artículo 40. Sanciones principales.

Artículo 40. Sanciones principales.

1. Las infracciones tipificadas en los artículos 36, 37 y 38 de la presente Ley, serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 3.000,01 a 30.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.000,01 a 300.000 euros.

2. La cuantía se establecerá en atención a los criterios de graduación del artículo 42.

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