Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Artículo 26. Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.
Artículo 26. Consejos de la Mujer de las Entidades Locales.
Las Entidades Locales podrán establecer Consejos de la Mujer en su ámbito de actuación competencial, como órganos de participación y consulta relativos a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


