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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Artículo 31. Inspección.

Artículo 31. Inspección.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-20072

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-20072 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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