Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Artículo 31. Inspección.
Artículo 31. Inspección.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-20072
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-20072 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


