Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Artículo 7. Coordinación interdepartamental.
Artículo 7. Coordinación interdepartamental.
La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de coordinación interdepartamental de las políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades, a propuesta de la consejería competente en la materia.
Se modifica por el art. 21.1 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Se modifica la letra g) y se añade la letra h) al apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-20072
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-20072 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


