Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Artículo 46. El Observatorio de Género.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 46. El Observatorio de Género.
La Comisión Interconsejerías de Igualdad de Oportunidades creará el Observatorio de Género en materia de mujer cuya función será estudiar y hacer visible las diferencias y discriminaciones en función de género. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


