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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.

Disposición adicional tercera. Financiación.

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Disposición adicional tercera. Financiación.
Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma integrados en la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres garantizarán el presupuesto necesario en sus respectivas Consejerías u órganos para la realización de actuaciones a favor de la igualdad de género. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2003 Texto original Leer

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