Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León.
Disposición adicional tercera. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Disposición adicional tercera. Financiación.
Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma integrados en la Comisión Interconsejerías para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres garantizarán el presupuesto necesario en sus respectivas Consejerías u órganos para la realización de actuaciones a favor de la igualdad de género. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |
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