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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 32. Limitaciones aplicables a las cuotas asignadas.

Artículo 32. Limitaciones aplicables a las cuotas asignadas.

1. La cuota complementaria recibida en virtud de adquisición de cuota al fondo tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional y estará sujeta a las mismas limitaciones que para ésta se establecen en el apartado 1 del artículo 22.

2. Los beneficiarios del Fondo están sujetos a las mismas limitaciones de los beneficiarios de reserva nacional y que son las establecidas en los apartados 2 al 4 del artículo 22.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.9 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. BOE-A-2005-4577.

Redacciones de este artículo

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1 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-4577 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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