Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
Artículo 32. Limitaciones aplicables a las cuotas asignadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2003 y la del 1 de abril de 2005.
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Artículo 32. Limitaciones aplicables a las cuotas asignadas.
1. La cuota complementaria recibida en virtud de adquisición de cuota al Fondo fondo tendrá la consideración de cuota de la reserva nacional y estará sujeta a las mismas limitaciones que para ésta se establecen en el apartado 1 del artículo 22, así como a la aplicación de lo establecido en el apartado 5 del mencionado artículo. 22.
2. Los beneficiarios del Fondo están sujetos a las mismas limitaciones de los beneficiarios de reserva nacional y que son las establecidas en los apartados 2 al 4 del artículo 22.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-4577 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


