Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.
Artículo 44. Limitaciones.
Artículo 44. Limitaciones.
El productor que haya transferido la totalidad o una parte de su cuota individual no podrá obtener cuotas durante el mismo periodo mediante adquisición por transferencia o cesión temporal. Asimismo, el productor que haya adquirido cuotas no podrá, en el mismo período, efectuar transferencias, salvo causas excepcionales previstas en los párrafos l) y m) del artículo 2 debidamente justificadas y documentadas.


