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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 45. Objeto de las cesiones temporales.

Artículo 45. Objeto de las cesiones temporales.

Los productores de leche, con cuota individual disponible de entregas a compradores o de venta directa, podrán ceder temporalmente a otros productores la parte de aquellas que no vayan a utilizar en el período de que se trate. Dicha cesión sólo será válida para el mencionado período.

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