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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 46. Tramitación de las cesiones temporales.

Artículo 46. Tramitación de las cesiones temporales.

1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios. Dichas solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IX.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del cedente dictará la resolución correspondiente, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4.

3. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.11 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. BOE-A-2005-4577.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-4577 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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