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Legislación › Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

Artículo 47. Limitaciones.

Artículo 47. Limitaciones.

1. (Sin contenido)

2. No se tramitarán solicitudes de cesión temporal en las que el total de la cantidad objeto de cesión, sumadas las cantidades asignadas para venta a compradores y para ventas directas, sea inferior a cinco mil kilogramos.

3. El productor cedente deberá comprometerse durante ese período a no realizar:

a) Transferencias a un tercero de las cuotas cedidas.

b) Solicitudes de abandono indemnizado.

c) Adquisición de cuotas por transferencias desvinculadas de la explotación con posterioridad a la presentación de la solicitud de cesión.

d) Adquisición, por cesión temporal, de cuotas.

4. El productor cesionario deberá comprometerse durante ese período a no realizar:

a) Transferencias de cuota, a excepción de las transferencias realizadas por herencia dentro de la misma explotación.

b) Solicitudes de abandono indemnizado.

c) Cesiones temporales de su cuota.

5. Las cantidades procedentes de la reserva nacional no podrán ser objeto de cesión temporal.

Se deja sin contenido el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 1012/2009, de 19 de junio. BOE-A-2009-10222.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de abril de 2009 según establece la disposición final 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-10222 Leer Qué cambió
1 de abril de 2003 Texto original Leer

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