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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 13. Los Servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Los Servicios.
Los Servicios son las unidades administrativas de superior nivel funcionarial de las Consejerías, a los las que corresponde, corresponden, además de las funciones específicas que tengan atribuidas, las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones, Áreas en su caso, o unidades asimiladas administrativas de ellos dependientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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