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Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 26 de marzo de 2003 · Último cambio el 22 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Personalidad jurídica y competencia.
- Artículo 4. Principios y normas de organización.
- Artículo 5. Estructura.
- Artículo 6. Órganos. 3 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 7. Unidades administrativas. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
- Artículo 8. Creación de órganos y unidades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Los Secretarios Generales Técnicos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 10. Los Directores Generales.
- Artículo 11. Los Subdirectores Generales.
- Artículo 12. Régimen de incompatibilidades.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Los Servicios. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
- Artículo 14. Las Áreas. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
- Artículo 15. Las Secciones. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
- Artículo 16. Los Negociados. 2 redacciones · cambió el 20/12/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Concepto y Régimen Jurídico.
- Artículo 18. Creación, modificación y supresión.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Concepto.
- Artículo 20. Personalidad jurídica y potestades.
- Artículo 21. Clasificación y adscripción de los organismos públicos.
- Artículo 22. Aplicación de los principios generales de la Administración Pública.
- Artículo 23. Recursos económicos.
- Artículo 24. Creación.
- Artículo 25. Estatutos.
- Artículo 26. Plan de actuación inicial.
- Artículo 27. Modificación y refundición.
- Artículo 28. Extinción y Liquidación.
- Artículo 29. Órganos de dirección de los organismos públicos.
- Artículo 30. Retribuciones del personal directivo.
- Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Concepto y Régimen general.
- Artículo 32. Personal al servicio de los organismos autónomos.
- Artículo 33. Régimen de incentivos.
- Artículo 34. Patrimonio de los organismos autónomos.
- Artículo 35. Régimen de contratación.
- Artículo 36. Régimen presupuestario.
- Artículo 37. Control de eficacia.
- Artículo 38. Actos y resoluciones.
- Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos. 2 redacciones · cambió el 07/06/2005
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Concepto y Régimen general.
- Artículo 41. Ejercicio de potestades administrativas.
- Artículo 42. Personal de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 43. Patrimonio de las entidades públicas empresariales.
- Artículo 44. Régimen de contratación.
- Artículo 45. Régimen Presupuestario.
- Artículo 46. Control de eficacia.
- Artículo 47. Impugnación y reclamación contra los actos de las entidades públicas empresariales. 2 redacciones · cambió el 07/06/2005
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 48. Concepto y Régimen General.
- Artículo 49. Creación, modificación y extinción. 2 redacciones · cambió el 25/10/2005
- Artículo 50. Estatutos. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 50 bis. Aportaciones dinerarias.
- Artículo 51. Miembros de la Junta General.
- Artículo 51 bis. Consejos de Administración.
- Artículo 52. Personal directivo. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
- CAPÍTULO II
- Artículo 53. Concepto y Régimen General.
- Artículo 54. Creación, modificación y extinción. 2 redacciones · cambió el 30/12/2024
- Artículo 55. Estatutos.
- Artículo 56. Personal directivo. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
- CAPÍTULO III
- Artículo 57. Concepto y Régimen General. 2 redacciones · cambió el 31/01/2018
- Artículo 58. Creación, modificación, separación y disolución. 2 redacciones · cambió el 31/01/2018
- Artículo 59. Estatutos. 2 redacciones · cambió el 31/01/2018
- Artículo 60. Órganos de gobierno.
- Artículo 61. Personal directivo. 2 redacciones · cambió el 22/07/2025
- Artículo 62. Control de eficacia.
- Disposición adicional primera. Fin de la vía administrativa. 2 redacciones · cambió el 07/06/2005
- Disposición adicional segunda. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos. 2 redacciones · cambió el 07/06/2005
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Disposición adicional cuarta. Régimen del Consejo Consultivo y Consejo Económico y Social.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los entes que integran el sector público a las previsiones de esta Ley.
- Disposición transitoria segunda. Novación y rescisión de contratos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- [firma]


