Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 61. Personal directivo.
Artículo 61. Personal directivo.
Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16835 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


