Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 54. Creación, modificación y extinción.
Artículo 54. Creación, modificación y extinción.
La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Gobierno de La Rioja. El acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada y previo informe de las consejerías competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre. BOE-A-2025-1480
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


