Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional segunda. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos.
Disposición adicional segunda. Revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos en los organismos públicos.
(Derogada).
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2005, de 1 de junio. BOE-A-2005-10458
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de septiembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-10458 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


