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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 52. Personal directivo.

Artículo 52. Personal directivo.

Al personal directivo le será de aplicación el régimen retributivo previsto en el artículo 30 de esta misma ley en relación con el personal directivo de los organismos públicos.

Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16835 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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