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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 27. Modificación y refundición.

Artículo 27. Modificación y refundición.

1. La modificación o refundición de los organismos públicos deberá realizarse por Ley del Parlamento de La Rioja.

2. Cuando la modificación afecte únicamente a la organización del organismo público se llevará a cabo por Decreto a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito y a propuesta de la Consejería con competencias en Administraciones Públicas.

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