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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 31. Concepto y Régimen general.

Artículo 31. Concepto y Régimen general.

1. Los organismos autónomos son organismos públicos a los que se encomienda en ejecución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

2. Los organismos autónomos se rigen por el Derecho Administrativo.

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