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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.

Artículo 30 bis. Directivos públicos profesionales.

Los organismos públicos podrán contar con personal directivo público profesional, que se regirá por lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su normativa de desarrollo.

Se añade por el art. 5.1 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. BOE-A-2025-16835

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