Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
Artículo 49. Creación, modificación y extinción.
La creación, transformación, fusión, escisión y extinción de las sociedades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno. El acuerdo se adoptará a propuesta de la Consejería interesada, y con el preceptivo informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administraciones Públicas y Hacienda.
Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre. BOE-A-2005-18493
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-18493 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


