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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Los Negociados.

Artículo 16. Los Negociados.

Los Negociados son unidades administrativas, dependientes de algunas de las enumeradas en los artículos anteriores, a las que se les atribuyen las funciones de tramitación, inventario, si procede, y archivo de los asuntos que tengan asignados.

Se modifica por el art. 39.3 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. BOE-A-2011-469

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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