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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Las Áreas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Las Áreas.
Las Áreas son unidades administrativas de apoyo dependientes de los servicios Servicios, o en su caso los órganos administrativos, a las que corresponden funciones de informe y propuesta de las cuestiones pertenecientes al ámbito que tienen atribuido, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las Secciones o unidades asimiladas de ellas dependientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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