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Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 7 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Impugnación y reclamaciones contra los actos de los organismos autónomos.
1. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de los organismos autónomos estarán sujetos al régimen de recursos administrativos establecido en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
2. El Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones fundadas en Derecho privado o laboral serán resueltas por el órgano máximo órgano rector del Organismo autónomo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-10458 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

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