LexTotal

Legislación › Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 57. Concepto y Régimen General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 2003 y la del 1 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Concepto y Régimen General.
1. Son Los consorcios son entidades de la Comunidad Autónoma derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de La Rioja aquellos en los que la posición mayoritaria en la Junta entidades privadas, para el desarrollo de Gobierno corresponda, directa o indirectamente, al Gobierno actividades de La Rioja. interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
2. Los consorcios de se regirán por lo establecido en la Comunidad Autónoma de La Rioja son entes públicos sometidos al Derecho Público. normativa básica del Estado, en esta ley y en sus estatutos.
3. Quedan fuera del ámbito Los estatutos de esta Ley los consorcios constituidos por cada consorcio determinarán la Comunidad Autónoma Administración Pública a la que estará adscrito, de La Rioja conformidad con otras Administraciones Públicas en los que no concurran la circunstancia prevista criterios establecidos en el apartado primero. artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1917 Leer Qué cambió
4 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →