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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

Artículo 36. Estudios acústicos.

Artículo 36. Estudios acústicos.

1. Los proyectos de actividades que conforme a la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, se sujeten a autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable por incumplimiento de la condición relativa a ruido y vibraciones establecida en el anexo III de la citada ley, se acompañarán de un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente ley.

2. Será suficiente la presentación del estudio acústico en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando el proyecto de actividad de que se trate esté sometido a este trámite conforme a la normativa de impacto ambiental.

Se modifica por el art. 181 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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