Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Artículo 36. Estudios acústicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36. Estudios acústicos.
1. Las actuaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental así como aquellos Los proyectos de instalación de actividades sujetas que conforme a la aplicación Ley 6/2014, de 25 de julio, de la normativa vigente en materia Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades calificadas en la Comunitat Valenciana, o norma que sean susceptibles de producir ruidos la sustituya, se sujeten a autorización ambiental integrada, licencia ambiental o declaración responsable por incumplimiento de la condición relativa a ruido y vibraciones deberán adjuntar establecida en el anexo III de la citada ley, se acompañarán de un estudio acústico que comprenda todas y cada una de las fuentes sonoras y una evaluación de las medidas correctoras a adoptar para garantizar que no se transmita al exterior o a locales colindantes, en las condiciones más desfavorables, niveles superiores a los establecidos en la presente Ley. ley.
2. En aquellos supuestos en que Será suficiente la actividad esté sujeta a los dos procedimientos señalados en el apartado anterior, bastará con que el presentación del estudio acústico se incluya en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando el proyecto de actividad de que se trate esté sometido a este trámite conforme a la normativa de impacto ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


