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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

ANEXO II

ANEXO II

Niveles sonoros

Tabla 1

Niveles de recepción externos

Uso dominante

Nivel sonoro dB(A)

Día

Noche

Sanitario y docente.

45

35

Residencial.

55

45

Terciario.

65

55

Industrial.

70

60

Tabla 2

Niveles de recepción internos

Uso

Locales

Nivel sonoro dB(A)

Día

Noche

Sanitario.

Zonas comunes.

Estancias.

Dormitorios.

50

45

30

40

30

25

Residencial.

Piezas habitables (excepto cocinas).

Pasillos, aseo, cocina.

Zonas comunes edificio.

40

45

50

30

35

40

Docente.

Aulas.

Salas de lectura.

40

35

30

30

Cultural.

Salas de concierto.

Bibliotecas.

Museos.

Exposiciones.

30

35

40

40

30

35

40

40

Recreativo.

Cines.

Teatros.

Bingos y salas de juego.

Hostelería.

30

30

40

45

30

30

40

45

Comercial.

Bares y establecimientos comerciales.

45

45

Administrativo y oficinas.

Despachos profesionales.

Oficinas.

40

45

40

45

Tabla 3

Niveles de recepción externos para infraestructuras

Uso dominante

Nivel sonoro dB(A)

Día (Ld)

Tarde (Le)

Noche (Ln)

Sanitario y docente.

45

45

35

Residencial.

55

55

45

Terciario.

65

65

55

Industrial.

70

70

60

Se modifica por el art. 82 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2002 Texto original Leer

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