Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 53 no será de aplicación obligatoria en los proyectos cuya aprobación se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2020, en que se podrán adoptar los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II.
Se añade por el art. 82 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
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