Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las ordenanzas municipales aprobadas y Zonas Acústicamente Saturadas declaradas a la fecha de entrada en vigor de esta Ley deberán adecuar su contenido a ésta en el plazo de un año desde la aprobación del reglamento de desarrollo de la presente Ley.
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