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Legislación › Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las ordenanzas municipales aprobadas y Zonas Acústicamente Saturadas declaradas a la fecha de entrada en vigor de esta Ley deberán adecuar su contenido a ésta en el plazo de un año desde la aprobación del reglamento de desarrollo de la presente Ley.

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