Legislación › Ley 8/2002, de 5 de diciembre, de Ordenación y Modernización de las Estructuras Agrarias de la Comunidad Valenciana.
Artículo 28. Criterios competenciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2002 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 28. Criterios competenciales.
Corresponde a En la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de agricultura, y en su caso, la Generalitat conselleria competente en materia de agricultura aguas, promoverán en el ejercicio ámbito de la política agraria referida sus respectivas competencias, aquellas actuaciones referidas a aprovechamientos hidráulicos, canales canales, y regadíos de interés general de la Comunidad Comunitat Valenciana, otras infraestructuras agrarias y conservación del patrimonio agrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


